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Planes de autoprotección - Centros fijos

El Plan de Autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia,  con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil.

El Plan de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.

¿Quién lo puede presentar?

El titular de la actividad o representante legal debidamente autorizado.

¿Quiénes están obligados?

  • Las actividades comprendidas en el anexo I del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
  • Actividades comprendidas en el Apéndice 3 de la Ordenanza Municipal de Protección Contra Incendios.
  • Instalaciones o actividades que dispongan de Reglamentación Especifica propia que regule su régimen de autorizaciones, los procesos de control administrativo y técnico de sus Planes de Emergencia Interior responderán a lo dispuesto en la citada Reglamentación específica.
  • No obstante, el Ayuntamiento de Málaga podrá exigir la elaboración e implantación de planes de autoprotección a los titulares de actividades, cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad.

Documentación necesaria

  1. Solicitud o Impreso de Instancia General, suscrito por el titular de la actividad o representante debidamente autorizado.
  2. Identificación del titular: En el caso de personas físicas fotocopia del N.I.F. o N.I.E. En el caso de personas jurídicas fotocopia del C.I.F., del N.I.F. o N.I.E. del representante y del documento acreditativo de la capacidad legal para la representación.
  3. Documentación técnica, redactada y firmada por técnico competente, y suscrita igualmente por el titular de la actividad, si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica.
  • Plan de Autoprotección, estructurado, con el contenido mínimo que figura en el Anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
  • Documento con los datos del Anexo IV, del Real Decreto 393/2007, como contenido mínimo del registro de establecimientos regulados por la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
  • Certificado de implantación.
  • Informe del último simulacro efectuado.
  1. Para los cambios de titularidad, es decir, que el establecimiento mantenga íntegramente las condiciones anteriores (uso, distribución, instalaciones de protección contra incendios, medidas técnico-sanitarias, personal propio, etc.) que constan en el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, se deberá presentar:
  • Certificado de Persistencia, según modelo normalizado, suscrito por técnico competente.
  1. Para renovación de Planes de Autoprotección. El Plan de Autoprotección se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a 3 años.

No obstante, si no existen modificaciones o cambios que impliquen revisión del Plan de Autoprotección, se podrá presentar un Certificado de Persistencia.

A continuación, se describen algunas de las condiciones que implican la revisión del Plan de Autoprotección:

  • Cambios en el análisis y evaluación de los riesgos a los que está sujeta la actividad (tanto propios como del entorno).
  • Cambios en las medidas y/o medios materiales y humanos asignados al plan de autoprotección.
  • Cambios en los procedimientos y protocolos de prevención y/o de respuesta a las emergencias.
  • Cambios respecto a la normativa vigente.
  • Resultados de auditorías o inspecciones de seguridad.
  • Resultados de las evaluaciones obtenidas tras la realización de ejercicios o simulacros, que conlleven a algunos de los hechos anteriores.
  1. Actualización del Plan de Autoprotección por cambios del personal propio. En caso de cambios de personal propio que afecte al directorio de comunicaciones, se deberá presentar:
  • Certificado de Persistencia.
  • Directorio de comunicaciones actualizado.
  • Certificado de implantación.

Procedimiento presencial:

Para toda persona física que cumpla con lo establecido en el artículo 14.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Estas personas podrán presentar la documentación necesaria en el Servicio de Protección Civil, en el Registro General del Ayuntamiento, en la OMAC y en las Juntas de Distrito. Así como por cualquier otro medio de los establecidos en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015.

Procedimiento electrónico:

Estarán obligados a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, los establecidos en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Entre ellos las personas jurídicas.

Normativa de aplicación

  • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
  • Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Málaga (BOP nº 40 de 2 de marzo de 2010).