Incendios forestales

Planes de Autoprotección por Incendios Forestales

Los Planes de Autoprotección tendrán por objeto establecer las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales y la atención de las emergencias derivadas de ellos y deben ser elaborados con carácter obligatorio y bajo su responsabilidad por los titulares, propietarios, asociaciones o entidades urbanísticas colaboradores o representantes de núcleos de población aislada, urbanizaciones, campings, zonas de acampada, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Peligro, así como las asociaciones o empresas con fines de explotación forestal que realicen laborales de explotación dentro de dichas zonas.

¿Quiénes están obligados?

Los planes de autoprotección serán elaborados, con carácter obligatorio y bajo su responsabilidad, por los titulares, propietarios, asociaciones o entidades urbanísticas colaboradoras o representantes de núcleos de población asilada, urbanizaciones, campings, zonas de acampada, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Peligro, así como las asociaciones o empresas con fines de explotación forestal que realicen labores de explotación dentro de dichas zonas.

El Municipio de Málaga está calificado en todo su término municipal como Zona de Peligro por el apéndice del Real Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

Vigencia y revisión

Los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales tendrán vigencia  indefinida y se revisarán con carácter cuatrienal o en virtud de las circunstancias que en los mismos se señalen.

¿Quién lo puede presentar?

Los titulares, propietarios, asociaciones o entidades urbanísticas colaboradoras o representantes de núcleos de población asilada, urbanizaciones, campings, zonas de acampada, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Peligro, así como las asociaciones o empresas con fines de explotación forestal que realicen labores de explotación dentro de dichas zonas, a las que hace referencia el plan de autoprotección, o representante debidamente autorizado. (En adelante, titular)

¿Cuándo se debe presentar?

Los Planes de Autoprotección por incendios forestales deberán ser presentados en el Municipio competente por razón del territorio afectado, en el plazo de 6 meses desde la obtención de la autorización administrativa de emplazamiento o funcionamiento.

Documentación necesaria

  1. Solicitud o Impreso de Instancia General, suscrito por el titular de la actividad o representante debidamente autorizado.
  2. Identificación del titular: En el caso de personas físicas fotocopia del N.I.F. o N.I.E. En el caso de personas jurídicas fotocopia del C.I.F., del N.I.F. o N.I.E. del representante y del documento acreditativo de la capacidad legal para la representación.
  3. Representación del titular: En caso, de que se quiera autorizar a otra persona a realizar los trámites en su nombre deberá presentar una acreditación de la representación del titular firmada por éste, en la que consten los trámites a los que se autoriza frente a esta Administración, en base a lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  4. Documentación técnica, redactada y firmada por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que está sujeta la actividad, y suscrita igualmente por el titular, si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica.
  • Plan de Autoprotección de Incendios Forestales que se ajuste al contenido de su normativa sectorial de aplicación. Además, deberá de disponer de las medidas correspondientes determinadas en su normativa de aplicación.
  • Certificado de implantación.
  1. Para los cambios de titularidad, es decir, que el Plan de Autoprotección mantenga íntegramente las condiciones anteriores al cambio de titularidad y que consten en el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, se deberá presentar:
  • Certificado de Persistencia, suscrito por técnico competente y titular.
  1. Para renovación de Planes de Autoprotección. El Plan de Autoprotección se mantendrá adecuadamente actualizado, y se resisará, al menos, con una periodicidad no superior a 4 años.

No obstante, si no existen modificaciones o cambios que impliquen revisión del Plan de Autoprotección, se podrá presentar un Certificado de Persistencia.

  1. Actualización del Plan de Autoprotección por cambios del personal propio. En caso de cambios de personal propio que afecte al directorio de comunicaciones, se deberá presentar:
  • Certificado de Persistencia.
  • Directorio de comunicaciones actualizado.
  • Certificado de implantación.

Contenido mínimo

Todo Plan de Autoprotección de Incendios Forestales debe contener el siguiente contenido mínimo, recogido en:

  • 3.6.3 del Real Decreto 893/2013 de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de planificación de protección civil de emergencias por incendios forestales.
  • 43 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.
  • 33 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
  • 4.5.2.2. del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

Medidas

Todo Plan de Autoprotección de Incendios Forestales debe disponer de las medidas determinadas en su normativa de aplicación. Dichas medidas y especificaciones se encuentran establecidas en:

  • Anexo II y Anexo III del Real Decreto 893/2013 de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de planificación de protección civil de emergencias por incendios forestales.
  • 24 y 25 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
  • 4.5.2.2. del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.
  • Apartado 1.2.6 de la Sección 5 “Intervención de los Bomberos”, del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios del Código Técnico de la Edificación.
  • Anexo II.10 del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Procedimiento presencial:

Para toda persona física que cumpla con lo establecido en el artículo 14.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Estas personas podrán presentar la documentación necesaria en el Servicio de Protección Civil, en el Registro General del Ayuntamiento, en la OMAC y en las Juntas de Distrito. Así como por cualquier otro medio de los establecidos en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015.

Procedimiento electrónico

Estarán obligados a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, los establecidos en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Entre ellos las personas jurídicas.

Estatal

  • Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.
  • Resolución de 31 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.
  • Código Técnico de la Edificación, DB-SI-5 Intervención de bomberos.
  • Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Autonómica

  • Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
  • Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
  • Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.
  • Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
  • Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.