Eventos

Planes de Autoprotección para eventos

El Plan de Autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil.

El Plan de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.

¿Quién lo puede presentar?

El titular de la actividad o representante debidamente autorizado.

¿Quiénes están obligados?

  1. Las actividades comprendidas en el anexo I del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
    • Actividades con reglamentación sectorial específica. d) Actividades de espectáculos públicos y recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características:
      • En espacios cerrados:
        1. Edificios cerrados: con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28m.
        2. Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
      • Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.
    • Actividades sin reglamentación sectorial específica: g) Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan algunas de las siguientes características:
      • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
      • Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.
  2. Actividades recreativas y espectáculos con aforo superior a 500 ocupantes. Según apéndice 3, de la Ordenanza Municipal de Protección Contra Incendios.
  3. Los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público, incluidos las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, según Decreto 195/2007. En el Decreto 155/2018, encontramos el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Documentación necesaria para el Plan de Autoprotección

  1. Documentación técnica, redactada y firmada por técnico competente, y suscrita igualmente por el titular de la actividad, si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica.
  • Plan de Autoprotección, estructurado, con el contenido mínimo que figura en el Anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
  • Certificado de implantación.
  1. Para eventos que se celebran recurrentemente. Para todos aquellos eventos que se celebran recurrentemente, cuyo Plan de Autoprotección ha sido informado y autorizado anteriormente por el Servicio correspondiente y al mismo tiempo, si no existen modificaciones o cambios que impliquen revisión del Plan de Autoprotección, se podrá presentar un Certificado de Persistencia.

    La documentación a presentar en este caso será la siguiente:

    • Certificado de Persistencia del Plan de Autoprotección.
    • Certificado de implantación.
    • Directorio de comunicaciones actualizado, en caso de ser necesario.
    • Anexo con las modificaciones del Plan de Autoprotección, en caso de ser necesario.

    A continuación, se describen algunas de las condiciones que implican la revisión del Plan de Autoprotección:

    • Cambios en el análisis y evaluación de los riesgos a los que está sujeta la actividad (tanto propios como del entorno).
    • Cambios en las medidas y/o medios materiales y humanos asignados al plan de autoprotección.
    • Cambios en los procedimientos y protocolos de prevención y/o de respuesta a las emergencias.
    • Cambios respecto a la normativa vigente.
    • Resultados de auditorías o inspecciones de seguridad.
    • Resultados de las evaluaciones obtenidas tras la realización de ejercicios o simulacros, que conlleven a algunos de los hechos anteriores.

¿Cómo se puede realizar el trámite?

Todas aquellas actividades eventuales que requieran Plan de Autoprotección, deberán presentarlo junto con la tramitación de su licencia/permiso a través del Servicio de Mercados Municipales y Vía Pública del Ayuntamiento de Málaga.

Normativa de aplicación

  • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
  • Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Málaga (BOP nº 40 de 2 de marzo de 2010).
  • Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
  • Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
  • Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas.
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.