Feria

Planes de Autoprotección para Feria

El Plan de Autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil.

El Plan de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.

¿Quién lo puede presentar?

La persona titular de la actividad o representante legal debidamente autorizado.

¿Quiénes están obligados?

De acuerdo con el apéndice 3, de la Ordenanza Municipal de Protección Contra Incendios 2010 en consonancia con la Ordenanza municipal de Feria de Málaga 2025, serán las siguientes:

   - Casetas de feria con aforo superior a 500 ocupantes.

   - Casetas de feria con superficie útil superior a 500 m2.

Documentación necesaria para el Plan de Autoprotección

Evento NUEVO ¿Qué documentación he de presentar?

- Plan de Autoprotección. Redactado y firmado por técnico/a competente, y suscrito igualmente por la persona titular de la actividad (si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica). El Plan de Autoprotección, estructurado, con el contenido mínimo que figura en el Anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

- Certificado de Implantación. Firmada por el responsable de implantar el plan (apartado 8.1 del plan de autoprotección).

Evento RECURRENTE ¿Qué documentación he de presentar?

Opción A. Eventos recurrentes SIN cambios. Para todos aquellos eventos que se celebran recurrentemente, cuyo Plan de Autoprotección haya sido anteriormente informado favorablemente por el Servicio de Protección Civil y al mismo tiempo, no existan modificaciones o cambios que impliquen revisión del Plan de Autoprotección, se podrá presentar una Certificación de Persistencia. La documentación a presentar en este caso será la siguiente:

- Certificación de Persistencia del Plan de Autoprotección. Redactado y firmado por técnico/a competente, y suscrito igualmente por la persona titular de la actividad (si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica). La certificación de persistencia, podrá ir acompañada en caso de ser necesario por:

            - Directorio de comunicaciones actualizado, en caso de ser necesario.

            - Anexo con las modificaciones del Plan de Autoprotección, en caso de ser necesario.

- Certificación de Implantación. Firmada por el responsable de implantar el plan (apartado 8.1 del plan de autoprotección).

Opción B. Eventos recurrentes CON cambios. Deberá presentar la misma documentación que eventos nuevos. A continuación, se describen algunas de las condiciones que implican la revisión (CON cambios) del Plan de Autoprotección (no es viable certificación de persistencia): 

- Cambios en el análisis y evaluación de los riesgos a los que está sujeta la actividad (tanto propios como del entorno).

- Cambios en las medidas y/o medios materiales y humanos asignados al plan de autoprotección.

- Cambios en los procedimientos y protocolos de prevención y/o de respuesta a las emergencias.

- Cambios respecto a la normativa vigente.

- Resultados de auditorías o inspecciones de seguridad.

- Resultados de las evaluaciones obtenidas tras la realización de ejercicios o simulacros, que conlleven a algunos de los hechos anteriores.

¿Cómo se puede realizar el trámite?

Todas aquellas casetas de feria que requieran Plan de Autoprotección, deberán presentarlo junto con la tramitación de su autorización de funcionamiento a través del Servicio de Aperturas del Ayuntamiento de Málaga.

https://sede.malaga.eu/es/tramitacion/ocio-y-turismo/detalle-del-tramite/index.html?id=4803&tipoVO=5#!tab1

- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

- Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Málaga (BOP nº 40 de 2 de marzo de 2010).

- Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

- Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

- Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas.

- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

- Ordenanza Municipal de la Feria de Málaga (BOP nº 85 de 7 de mayo de 2025).

Guía para facilitar la elaboración de los Planes de Autoprotección de casetas de feria, la presente guía técnica se encarga de integrar la normativa general aplicable, sin perjuicio de la específica de su PAU.