Los simulacros se realizarán con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez año evaluando sus resultados.
Simulacros y Ejercicios
Simulacros.
Su objeto es evaluar los Planes de Protección Civil (según el art. 14.2. de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil son: el Plan Estatal General, los Planes Territoriales de ámbito autonómico o local, los Planes Especiales y los Planes de Autoprotección).
Para la realización de un simulacro se requerirá, en todo caso, la previa aprobación del correspondiente Plan de Protección Civil, serán ordenados por la autoridad prevista en el mismo, y se efectuarán conforme a las disposiciones en él contenidas. (art. 11 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
La realización del simulacro tendrá como objetivos la verificación y comprobación de:
- La eficacia de la organización de respuesta ante una emergencia.
- La capacitación del personal adscrito a la organización de respuesta.
- El entrenamiento de todo el personal de la actividad en la respuesta frente a una emergencia.
- La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados.
- La adecuación de los procedimientos de actuación.
Los simulacros implicarán la actividad total o parcial de las acciones contenidas en el Plan de Protección Civil.
De todo simulacro realizado se deberá emitir y guardar el preceptivo informe, que se conservará y estará a disposición de las Administraciones Públicas.
Ejercicios.
Se consideran ejercicios, todos aquellos en los que no se evalue un Plan de Protección Civil. Los ejercicios propondrán una situación de emergencia, con la finalidad de formarse y mejorar la técnica, procedimiento u operatividad de un determinado aspecto relacionado con la emergencia.
Procedimiento presencial:
Para toda persona física que cumpla con lo establecido en el artículo 14.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Estas personas podrán presentar la documentación necesaria en el Servicio de Protección Civil, en el Registro General del Ayuntamiento, en la OMAC y en las Juntas de Distrito. Así como por cualquier otro medio de los establecidos en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015.
Procedimiento electrónico:
Estarán obligados a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, los establecidos en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Entre ellos las personas jurídicas.
- Solicitud o Impreso de Instancia General, suscrito por el titular de la actividad o representante debidamente autorizado.
- Acreditar la presentación del Plan de Autoprotección en el Ayuntamiento de Málaga.
- Guion del simulacro. (Fecha y hora de realización del simulacro, emplazamiento, tipo de activación del Plan de Autoprotección, tipo de procedimiento en actuación ante emergencia simulada, personas implicadas, etc.)